Antes de empezar la disertación, quiero hacer extensivo mi saludo y compromiso a la zona 06 Huaycán de Pariachi-Horacio Zevallos, así como a sus tres sub-zonas. Sub-zona 1- Residencial Pariachi; Sub-zona 2- Horacio Zevallos; Sub-zona 3- Huaycán del distrito de Ate Vitarte...hace unos días estuvimos por allá; ante las dudas y el clamor popular vamos a desarrollar temas de Derecho de Familia. 

Para informarte citamos al Código Civil Peruano, empezamos por situar 2 conceptos básicos:

-Hijos matrimoniales e

-Hijos extramatrimoniales

Según la Presunción de paternidad

Artículo 361.- El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

*Si el esposo tiene dudas sobre la paternidad de ese niño, se puede recurrir a la vía judicial para impugnar dicha paternidad.

Presunción de hijo matrimonial

Artículo 362.- El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

Existen 3 formas de reconocimiento de paternidad:

-Registro de Nacimientos (es recomendable la declaración de nombre del padre)

-Registro de Escritura Pública (no contencioso, es decir no requiere un proceso judicial pues es de manera voluntaria)

-Registro por Testamento (reconocimiento de un hijo no reconocido con anterioridad)

Bueno ahora sí para entrar de lleno al tema en cuestión; la filiación o reconocimiento del niño, es un tema delicado, sensible y de mucho interés para nuestra sociedad, sobretodo para aquellas mujeres que han tenido hijos extramatrimoniales y cuando el supuesto padre no los reconoce, por ende no le corresponde el "derecho a los alimentos".

El 28 diciembre del 2011 se modificaron los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 28457 de filiación judicial de paternidad extramatrimonial por la ley 29821. Sabías que en nuestro país...Éstas dos materias (vale señalar, Filiación y Alimentos) se resuelven por celeridad procesal (2 en 1) es decir se pueden acumular en un sólo proceso. La carga procesal es inmensa en los Juzgados de Paz Letrado, ellos son los competentes para ver ambas pretensiones. Lo que antes demoraba 4 años - 2 años por Filiación y 2 años por Alimentos ahora se reduce a la mitad de tiempo, tan sólo en 2 años aproximadamente.

*En el caso de los hijos extramatrimoniales, las madres que no le consignan el nombre del padre y luego se arrepienten, lo pueden hacer después sin vacilar debido a que es un derecho del niño y en representación de él pueden ejercitar, demandar, recurrir a la vía judicial.

Es el derecho del párvulo saber su identidad, quién es su padre, a saber que apellido le corresponde. También existe otra vía; la conciliación extrajudicial, si el presunto padre está de acuerdo firma un convenio o puede reconocerlo en el registro civil o vía escritura pública (notarial).

Los datos que necesita la madre en el registro civil son: copia simple de su DNI, partida de nacimiento del niño (no importa si no ha escrito el apellido del supuesto padre), el llenado del formulario de datos del supuesto padre (RENIEC) y el registrador está obligado a comunicar al supuesto padre, que acuda al registro y estampe su firma.

Si no se da este escenario, la madre puede recurrir y comunicar al Juez, que el niño no está reconocido por su padre, la prueba que se actúa de precisión, exactitud y certeza en un 99% es el ADN.

El costo de la prueba ADN la asume el demandado, ya no la demandante; según la ley 28457 todo ha cambiado. Antes, esa pobre mujer que no tenía recursos económicos pues ésta prueba es relativamente cara y muchas veces por cuestiones económicas se quedaba en estado de indefensión. Ahora se han invertido los papeles con la dación de la ley.

En fin, espero que éstas breves apreciaciones les hayan sido de mucha utilidad, y ahora nos abocamos al Juicio de Alimentos. No está de más señalar que en éste tipo de procesos no se requiere de abogado, en principio la ley lo expresa de esa manera. El trámite es gratuito, se consignan datos en los formularios.

En la práctica; si una sentencia no le es favorable a ese niño, hay que apelar. Si una mamá no cuenta con recursos económicos necesarios, por ende no tiene abogado, simple y llanamente no tiene las herramientas necesarias para interponer el recurso de apelación y es ahí donde necesita urgentemente el patrocinio de un abogado, para que esos derechos del niño no se vean vulnerados, menoscabados.

Las opciones cuando no se cuente con los recursos económicos y se necesite paliar o mitigar dicha situación es buscar consultoría jurídica gratuita(es un servico que brinda el Estado por el pago de nuestros impuestos), es un derecho que nos asiste, programas a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como los Centros "ALEGRA" = Asistencia Legal Gratuita verbigracia.

Los procesos de alimentos son la mayor carga procesal de los Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrados en la actualidad, existe una total irresponsabilidad palmaria por parte de los padres de familia que no asumen sus obligaciones, su rol preponderante.

El Juicio de Alimentos en teoría debería ser expedito, célere, quedar con sentencia consentida y ejecutoriada en 6 meses como máximo; pero ésto en la práctica no se da, no se evidencia un compromiso, voluntad entre los operadores jurídicos. Los abogados de la defensa dilatan los procesos con nulidades y ficciones que ponen en riesgo los derechos del niño.

Para iniciar éste proceso es simple, se necesita adjuntar copia simple de DNI de la madre o representante del niño, puede ser el padre también(en caso de abandono de la madre, es la excepción), un cuadro del gasto del menor o menores (a cuánto asciende el gasto) e ingresar la demanda.

"Alimentos" engloba un concepto vasto en la legislación; existen 5 roles detallados, no sólo es alimentación, es también salud, educación, recreación, vestimenta.

*Los padres pueden demandar Juicio de Alimentos a los hijos, los requisitos son los mismos. El padre en el caso de ser adulto mayor, necesita demostrar su estado de necesidad, vale decir que no goce de buen estado de salud, que no pueda producir sus alimentos y que el hijo se encuentre en una situación boyante, próspera.

*Los abuelos están obligados a pasar alimentos a los nietos siempre y cuando se de la situación de que los hijos no puedan cumplir su obligación, esté impedido por un motivo justificado y dichos abuelos tuvieran la posibilidad económica.

Antes de despedirme quisiera esgrimir que es un privilegio poder compartir éstas nociones básicas, es mi compromiso con los más necesitados, por la verdadera transformación nacional empleemos el móvil filantrópico y altruista para reformar nuestro país en sentido positivo, los jóvenes profesionales comprometidos con el cambio responsable !